sábado, 2 de julio de 2011

DENUNCIAMOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS

MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y LA GUARDIA CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLICIA, COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
D. José Luis Campillos Sánchez Bermejo, con D.N.I ( Coordinador
Jurídico Nacional del sindicato alternativasindical de trabajadores de
Seguridad Privada, con domicilio a efectos de notificación en, Calle
Adelfas, Nº 4, 28007 ( Madrid), Telf. 914340986 Fax 914340987 en
Representación legal de este sindicato, por medio de la presente y
como mejor proceda, viene a presentar denuncia por entender
vulnerado el derecho fundamental a la huelga reconocido en el Art.
28.2 CE. A todas las partes, que en el proceso de investigación se
determinen, han colaborado en conculcar este derecho, y se
determine las causas y responsabilidades de tal proceder.
Hechos:
Que con Fecha 12/ 06 /2009, los Sindicatos alternativasindical, S.P.V, S.P.S,
S.I.P.V-C, S.T.S-A y S.T.S.-C, registran en el Ministerio de Trabajo, preaviso
de HUELGA INDEFINIDA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA, con
número de registro 62539, la cual daría inicio con fecha
30/06/2009, con todos los preceptos Legales establecidos y dando
comunicación a las empresas, instituciones afectadas y pertinentes, que esta
huelga se establece por los motivos que se detallan. Se adjunta copia y se
reseña como documento 1.
Con fecha 18 de Junio de 2009, se recibe proyecto de resolución del Secretario
de Seguridad, por el cual se determina el porcentaje del personal de seguridad
Privada adscrito a los Servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de
la Huelga indefinida del sector de Seguridad Privada que tendrá lugar, a partir
del día 30 Junio en todo el territorio Nacional, para que sean formuladas las
alegaciones que se tuvieran en consideración y que adjuntamos como
documento 2.
Con fecha 19 de Junio se hace llegar a la Secretaría de estado de Interior las
alegaciones pertinentes, por parte de los convocantes de la Huelga. Se
adjunta como documento 3.
Con fecha 24 de Junio se recibe la resolución de la Secretaría de estado de
Interior sobre los Servicios mínimos (se adjunta como documento 4) sin
haber tenido en cuenta ninguna de las alegaciones formuladas, imponiendo
unos servicios mínimos abusivos e incongruentes, ya que ninguna empresa de
seguridad se ha mostrado capaz, O NO HA QUERIDO organizar los
mencionados servicios mínimos, tal y como establece el Art. 3 del Real Decreto
524/2002 de 14 de junio. Hay que tener en cuenta además que con fecha 29
de septiembre de 2010, se convoca huelga General en todo el territorio
Nacional y a pesar de haber nombrado la Secretaría de estado de Interior
idénticos servicios mínimos, las empresa de seguridad nuevamente
incumplieron sus obligaciones para con sus trabajadores y sociedad en general,
al no cumplir con la legislación pertinente en materia de huelga en el sector, al
no asignar servicios mínimos a sus trabajadores para un solo día.
Hay que destacar, que el objetivo principal de esta huelga indefinida es
identificar el 100% de los servicios y horas contratadas por las empresas de
seguridad, así como el personal ilegal que desempeña funciones de Seguridad
en nuestro país. Teniendo en cuenta que la administración publica es el
principal cliente del sector, y que el fraude es generalizado, tanto a los
ciudadanos que no se les garantiza el cumplimiento de una ley que les afecta
directamente en el ámbito de su seguridad, así como en el inmenso fraude que
supone la no cotización de millones de jornadas de los trabajadores a la
Seguridad Social y la Hacienda Publica.
De haberse organizado lo servicios mínimos tal y como establece la resolución
del Secretario de Estado, estos se deberían ajustar a los tantos por cientos que
se designan, pero al no tener claro y eludir el 100%, es prácticamente
imposible garantizar el derecho a la huelga de los trabajadores y se permite
seguir con el fraude que fomentan las empresas de seguridad a sus
trabajadores, a la administración publica y a la sociedad en general.
Esto es así, y abundamos en ello, ya que existe y es preceptivo, un modelo
oficial de contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad, regulado por el
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad Privada, en el cual hay que especificar el
número de horas contratadas, número de trabajadores asignados a los
servicios, impidiendo su puesta en marcha si no se registra ante el Ministerio
del Interior, con antelación suficiente a la fecha de comienzo de los servicios de
Seguridad. Según este procedimiento legal, sería posible asignar los servicios
mínimos designados e identificar los porcentajes si no hubiese otro interés
ilegitimo, que impida la identificación de la totalidad de horas y servicios
contratados.
Fundamentos de Derechos:
1. Que tal vulneración se ha producido, en opinión del que suscribe, tanto
porque el órgano que estableció los servicios mínimos carece de la neutralidad
e independencia que viene exigiendo la jurisprudencia constitucional, como
porque la concesión de estos servicios carece de la debida motivación y de una
justificación de la decisión adoptada relativa a los concretos servicios mínimos
establecidos, siendo los fijados por la autoridad claramente excesivos y
abusivos, y no siendo estos a su vez tan siquiera organizados por las empresas
afectadas.
2. Que las Empresas de Seguridad no han respetado el derecho a huelga,
repartido los servicios mínimos correspondientes, ni fijado los mismos a sus
trabajadores, a nuestro parecer, por una clara y evidente dejación de funciones
de los órganos públicos encargados de garantizar los derechos de los
ciudadanos, entre los cuales no se encuentran los trabajadores de Seguridad
Privada.
3. Por otra parte entendemos que los concretos servicios mínimos fijados por la
Autoridad no respetan el requisito de proporcionalidad, pues el dato de que nos
encontremos ante un servicio esencial para la comunidad no puede implicar la
supresión de derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo,
como así se desprende de la designación de las totalidades de las plantillas de
las empresas de seguridad para la prestación de los servicios mínimos, sin
ofrecer una justificación que permita ponderar el respeto del principio de
proporcionalidad. A tal efecto se razona que la jurisprudencia exige que el acto
de fijación de los servicios mínimos resulte adecuadamente motivado, sin que
sean suficientes indicaciones genéricas aplicables a cualquier conflicto. En tal
sentido entendemos que debería considerarse necesario que, además de existir
una especial justificación, ésta se hubiera comunicado a los sindicatos
convocantes adecuadamente, con objeto de que los trabajadores conocieran las
razones y los intereses por los cuales su derecho se sacrificó, a fin de que los
interesados puedan defenderse ante los órganos judiciales.
4. Que la vulneración del derecho de huelga se produjo también como
consecuencia de que la totalidad de los miembros de comité de huelga, así
como delegados sindicales de los sindicatos convocantes han sido por sus
empresas igualmente designados para prestar servicio, impidiendo así
injustificadamente el ejercicio de las funciones de éste y, en consecuencia,
vaciándolo de contenido y funciones. Tal designación, no sólo exigiría por si
misma ir acompañada de los servicios mínimos impuestos, cosa que no se ha
dado en ningún caso.
5. Que los servicios mínimos impuestos nunca fueron pactados, aceptados ni
comunicados al comité de huelga, tal y como establece el Art. 3 del Real
Decreto 524/2002 de 14 de junio.
6. Cabe indicar que ésta parte entiende imparcial la autoridad que atribuye la
facultad de fijar los servicios mínimos en caso de huelga del personal de
Seguridad privada sea el Secretario de Estado de Interior, pues esta función va
unida a sus propios intereses, a la vista de las funciones que le confiere la
propia Ley. Es por ello creemos no puede considerarse como un órgano de
gobierno que reúne las características de neutralidad e independencia que la
Ley exige que concurran en el órgano al cual se atribuye la facultad de fijar los
servicios mínimos, pues entendemos que no puede afirmarse su imparcialidad
sino, al contrario, su condición de interesado en el funcionamiento a pleno
rendimiento de los servicios que realiza el personal de Seguridad Privada,
puesto que este Secretario de Estado responde directamente de ello ante el
Ministerio del Interior como se desprende del REAL DECRETO 631/2004, DE 19
DE ABRIL (BOE Nº 96, DE 20 DE ABRIL), Ministerio del Interior de quien a su
vez la Seguridad Privada depende y coopera Legal y necesariamente.
Por todo lo antedicho, solicito se investiguen los hechos relatados en el cuerpo
de este escrito y se obligue a las empresas de seguridad privada a cumplir con
la resolución de la secretaria de estado de interior de fecha 24 de junio de
2009, relativa a los servicios mínimos, así como se sancione dicho
incumplimiento en la cuantía suficiente, para que no vuelva a darse la
vulneración de derechos fundamentales en el sector. Así mismo, y tras
comprobarse las horas contratadas y el numero de trabajadores, se de traslado
a la fiscalía para la investigación de un posible delito de fraude fiscal.