ARTÍCULO 18.- Clasificación General.-
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio
Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se
indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.