martes, 16 de agosto de 2011

ARTÍCULO 18.- Clasificación General.-
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio
Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se
indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.

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